Reglamento electoral
Reglamento para el Funcionamiento del Tribunal de Elecciones y el proceso electoral de ACOGUITUR
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Guías de Turismo (ACOGUITUR), con el propósito de delegar en un órgano auxiliar para efectos de Elecciones Electorales, dicta el presente reglamento que serán conocido por la Asamblea Nacional de Guías de Turismo y según el caso, ratificado para que entre en función de inmediato, para lo que se han tomado las previsiones del caso. Las normas mediante las cuales se regirá el Tribunal de Elecciones, son las siguientes:
Capitulo 1
Definición del Tribunal Electoral de ACOGUITUR y Responsabilidades:
Artículo 1: El Tribunal de Elecciones es un órgano adscrito a la Junta Directiva de la Asociación y durarán en sus cargos los miembros que los componen, dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 2: Las funciones específicas del Tribunal serán las de controlar que las elecciones de únicamente de los siete miembros de la Junta Directiva cada dos, sean llevadas a cabo en orden y transparencia. Para realizar su trabajo, deberá basarse en el listado de asociados al día y asistentes a las asambleas ordinarias o extraordinarias convocadas para efectos de elección de miembros de las posiciones elegibles. Para ello se asegurará que los asambleístas firmen el listado con su numero de cedula y así constatar el numero de socios junto a los votos emitidos.
Artículo 3: A su cuidado estará toda la documentación inherente a las elecciones, es decir, boletas, actas y proclamación de los elegidos. Tanto antes, durante y después de la asamblea convocada. En tal caso podrá solicitar a la Junta Directiva un listado de asociados veinte días antes de la celebración de las elecciones internas de ACOGUITUR. En cuyo caso el día de cierre de nuevas inclusiones en el lista de votantes será veinticuatro horas naturales antes de la elección.
Artículo 4: El Tribunal de Elecciones estará integrado por tres miembros (3 asociados al día en sus trámites con ACOGUITUR) que se estimen de conducta honorable, seria y sin cuestionamientos de ética moral. Serán elegidos por Junta Directiva y deberán tener la aprobación escrita de la fiscalía de ACOGUITUR.
Artículo 5: Los miembros escogidos, se distribuirán el trabajo a realizar, de conformidad a su mejor criterio y de conocimiento de la Junta Directiva, Se elegirá de estos 3 miembros un Presidente.
Artículo 6: El mecanismo para realizar las elecciones será de acuerdo a los sistemas de votación establecidos en el presente Reglamento Electoral en los Artículos 5 y 6 del Capitulo 2 de “Mecanismos para el Proceso Electoral” y el que funja como Presidente, rendirá un informe de las actividades que llevó a cabo. Hará la proclamación del resultado de las elecciones en la Asamblea General para su respectiva ratificación, con PRIORIDAD ante cualquier otra decisión y será respetada la voluntad electoral.
Artículo 7: El periodo de Inscripción de Papeletas electorales se anunciará con 20 días antes de la fecha a celebrar la Asamblea General Ordinaria para efectos de inscripción únicamente, las cuales deberán presentarse formalmente en las oficinas de ACOGUITUR o en las direcciones electrónicas que posee la asociación como mínimo cinco días antes de la fecha de la votación. QUEDESE CLARO que NO se aceptarán papeletas fuera de los días establecidos para efectos de orden y seriedad en el proceso. Cada Papeleta deberá llevar un número y nombre que la identifiquen durante el proceso y la oficina de ACOGUITUR entregara al Presidente del Tribunal las papeletas debidamente inscritas y selladas como recibidas.
Artículo 8: Se establece el periodo de Propaganda Electoral previa a la Asamblea General Ordinaria, todo el tiempo comprendido entre la inscripción avalada por el Tribunal Electoral y veinticuatro horas antes de la elección. Nuevamente se abrirá un periodo de sesenta minutos el día de elección y antes de la apertura de las Asamblea Nacional de Guías de Turismo. En ella los diferentes partidos podrán exponer su equipo de trabajo así como su agenda o proyectos a realizar. Dicha campaña se debe hacer dentro del marco moral y ético, queda a juicio del Tribunal prohibir campaña (s) que alteren la armonía gremial y serán sancionados con una llamada de atención por escrito la primera vez una suspensión total de la posibilidad de ser elegidos si son reincidentes en el tema. Para poder realizar ésta campaña se establece como requisito fundamental que cualquier tipo de recurso utilizado o papelería posea el logotipo de ACOGUITUR. Se establece además que el día de las elecciones cada partido tendrá un lapso de 10 minutos para exponer su proyecto de gobierno y en las afueras del recinto de Asamblea Nacional de Guías de Turismo podrán tener actividades proselitistas concernientes a promocionar su candidatura únicamente una hora antes de la realización de la convocatoria a asamblea. Una vez comenzada la Asamblea Nacional de Guías de Turismo no podrán hacerse manifestaciones hasta el momento de la elección.
Artículo 9: Puede participar de una Papeleta Electoral cualquier asociado que no haya sido cuestionado en asuntos éticos – morales y económicos que vayan en contra de los principios gremiales y constitutivos de ACOGUITUR descritos en los estatutos. UNICAMENTE se puede participar en una papeleta y por un puesto. Las papeletas deben tener siete nombres para la designación de los siete puestos elegibles. Para inscribir las papeletas los aspirantes deben estar al día en sus cuotas y responsabilidades para con ACOGUITUR, además adjuntar una copia de su cédula de identidad y credencial de Guía Autorizado o certificaciones que se encuentra en el proceso de obtenerla.
Artículo 10: Concluido el período electoral el Presidente del Tribunal, rendirá un informe de las actividades que llevó a cabo ante la Asamblea General Ordinaria Anual, también llamada Asamblea Nacional de Guías de Turismo.
Artículo 11: El Presidente del Tribunal dará a conocer en forma escrita al Presidente de la Junta Directiva la Papeleta Ganadora la cual será ratificada en la Asamblea Nacional de Guías de Turismo con PRIORIDAD ante cualquier otra decisión y será respetada la voluntad electoral.
Artículo 12: En caso de no ratificarse la papeleta ganadora por alguna razón que así la Asamblea disponga, se utilizara el mecanismo de elección dentro de la Asamblea Nacional de Guías de Turismo, dirigido por el Tribunal Electoral , CON EL ORDEN Y RESPETO APROPIADO, consultando a los asistentes cada uno de los puestos y candidatos para que sea votados y elegidos en pleno. En este caso los miembros del Tribunal Electoral llevarán un conteo minucioso de los votos positivos y las abstenciones, pudiendo proclamar ganadores cuando estos alcancen la únicamente mayoría absoluta.
Capitulo 2
Mecanismo del Proceso Electoral
Artículo 1: De presentarse solamente UNA PAPELETA de igual manera se deberá hacer proceso electoral de votaciones. Las mismas se efectuarán con la presentación de una o más papeletas inscritas, siempre y cuando se acaten las condiciones de este reglamento.
Artículo 2 : En caso de que NO SE PRESENTEN PAPELETAS la Junta Directiva informara a sus asociados mediante el Presidente del Tribunal de Elecciones y será en Asamblea General Ordinaria Anua l(Asamblea Nacional de Guías de Turismo), donde se procederá a elegir la Junta Directiva para el siguiente periodo. El Tribunal Electoral deberá estar presente en la Asamblea Gral. Ordinaria Anual, para efectos de avalar el proceso ya sea para ratificar al ganador o para aplicar el Art. 12 de este reglamento.
Artículo 3: El proceso electoral se realizara el día oficial indicado por la Junta Directiva de acuerdo a este reglamento, con centros de votación iniciando de 1800 horas a las 2000 horas que será el momento de cierre de las elecciones salvo que el tribunal electoral establezca otro horario ese mismo día.
Artículo 4: El voto es secreto y personal
Artículo 5: El sistema electoral de votaciones se realizara en centros de votación instalados dentro del recinto de la Asamblea Nacional de Guías de Turismo. El voto será electrónico –manual o bajo el mecanismo alterno (caso de Asociaciones afiliadas, filiales y Asociados al día, no presentes) que el Tribunal defina, permitiendo así, que todo asociado efectúe su voto. En cuyo caso deberá mostrar a la Asamblea Nacional de Guías de Turismo los resultados de las urnas alternas.
Artículo 6: En el caso de caso de Asociaciones afiliadas, filiales y Asociados al día, no presentes, cuando no se pueda instalar el voto electrónico, se implementara un mecanismo manual donde los fiscales designados por del Tribunal de Elecciones serán los que transmitan la información al Tribunal Electoral.
Este reglamento (a excepción del año 2009 que se instaura antes de la elección de Junta Directiva) y los cambios que una Junta Directiva considere deberán ser aprobados por la Asamblea General y con visto bueno del Tribunal Electoral.
Artículo 7: Una vez emitidos los votos estos serán contabilizados con la Asamblea Nacional de Guías de Turismo en pleno y el resultado deberá ser otorgado en ese momento al público presente.
El presente Código de Electoral es aprobado por acuerdo de Junta Directiva 2007-2009 en el mes de julio del 2009.
Transitorio: cualquier modificación realizada al presente reglamento deberá hacerse mediante lo establecido en el Articulo 6 del Capitulo 2 denominado Mecanismo del Proceso Electoral a excepción del año 2009 que se instaura antes de la elección de Junta Directiva debido a la imposibilidad de una convocatoria ordinaria o extraordinaria)
Junta Directiva 2007-2009
Presidente
Vicepresidente
Secretario
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Tesorera
Vocal
Vocal
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Fiscal
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